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UN ARTÍCULO QUE PIENSA EN VOS
El Artículo 229 (*) permite obtener, a los usuarios del Leasing Inmobiliario, un subsidio de hasta el 30% del valor de la cuota por medio del Ministerio de Vivienda (previa realización y aprobación del trámite correspondiente ante el Ministerio de Vivienda).
* Artículo 229 de la Ley 19.996 del 3/11/2021.- Sustitúyese el artículo 466 de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
«ARTÍCULO 466. – El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a beneficiar, podrá representar hasta un máximo de 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda, incluido el leasing inmobiliario, por parte de personas y familias beneficiarias, según corresponda.
En los casos de alquiler con opción a compra, ésta deberá ejercerse dentro de los cinco años de inicio del contrato.
En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de préstamos, a pagos de arrendamiento con opción a compra, u otros pagos según corresponda a otras modalidades de adquisición, incluido el leasing inmobiliario, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual en ningún caso excederá los veinticinco años.»
Esta ley fue reglamentada por el decreto Número 59/022 de 7/02/2022
